La
Ordenanza Regional N° 012-2011-GRMDD/CR publicada en el boletín de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano prohíbe las actividades de
introducción, cultivo, manipulación, almacenamiento e investigación de
los organismos vivos modificados (OVM) u organismos genéticamente
modificados (OGM).
También prohíbe la conservación, producción, intercambio, uso confinado y
comercialización de transgénicos y otros productos contaminados para fines agropecuarios o forestales.
La norma indica que esta medida responde a que Madre de Dios es un "banco genético", por lo que es reconocido como la "Capital de la biodiversidad de Perú".
En ese contexto, señala que el ingreso de semillas transgénicas ponen en peligro la biodiversidad del departamento, sobre todo para los productos oriundos, en especial los orgánicos.
Se ha comprobado que insumos como el Glisofato, prohibido en varios países, empobrece los suelos y afecta la salud humana. Asimismo, pone en peligro la cultura gastronómica amazónica, que es singular y se busca posicionarla, dice el documento.
La ordenanza dispone que la Comisión Ambiental Regional (CAR) mantenga la vigilancia del cumplimiento de la disposición, bajo responsabilidad, en coordinación con el Ministerio Público y la Policía Nacional para fines de incautación y eliminación.
Encarga la responsabilidad de la implementación y el cumplimiento de la ordenanza a las gerencias regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico, así como a las direcciones regionales de la Producción y Agricultura.
(FIN) LBH/JOT
Andina
También prohíbe la conservación, producción, intercambio, uso confinado y
comercialización de transgénicos y otros productos contaminados para fines agropecuarios o forestales.
La norma indica que esta medida responde a que Madre de Dios es un "banco genético", por lo que es reconocido como la "Capital de la biodiversidad de Perú".
En ese contexto, señala que el ingreso de semillas transgénicas ponen en peligro la biodiversidad del departamento, sobre todo para los productos oriundos, en especial los orgánicos.
Se ha comprobado que insumos como el Glisofato, prohibido en varios países, empobrece los suelos y afecta la salud humana. Asimismo, pone en peligro la cultura gastronómica amazónica, que es singular y se busca posicionarla, dice el documento.
La ordenanza dispone que la Comisión Ambiental Regional (CAR) mantenga la vigilancia del cumplimiento de la disposición, bajo responsabilidad, en coordinación con el Ministerio Público y la Policía Nacional para fines de incautación y eliminación.
Encarga la responsabilidad de la implementación y el cumplimiento de la ordenanza a las gerencias regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico, así como a las direcciones regionales de la Producción y Agricultura.
(FIN) LBH/JOT
Andina
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