Lima, ene. 04 (ANDINA).
La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) denunció ante
el Indecopi a la empresa Delosi S.A (Kentucky Fried Chicken) por
violación de diversas normas contenidas en el Código de Protección y
Defensa del Consumidor sobre el derecho a la salud, idoneidad,
seguridad, inocuidad e información.
Con este aceite se preparaban las comidas rápidas de KFC.Foto: ANDINA/Difusión
La
denuncia se sustenta en la decisión de la municipalidad de San Miguel
de multar al restaurante de comida rápida KFC, ubicado en la avenida La
Marina, tras comprobarse que en ese establecimiento se empleaba aceite
usado o reutilizado para sus frituras.
Según Aspec, los daños para la salud que produce la ingesta de este
tipo de aceite son múltiples y, entre ellos, se cuentan la hipertensión,
incremento de los ácidos grasos en plasma, esteatosis hepática
(afectación al hígado), resistencia a la insulina (hormona segregada por
el páncreas que regula la cantidad de glucosa en sangre) y diabetes
mellitus tipo 2.
Asimismo, señala Aspec, la ingesta reiterada de este compuesto puede producir cáncer.
“Por eso, a fin de prevenir daños irreparables a la salud, el aceite
debe ser desechado después de utilizarse en la elaboración de comidas”,
explicó Crisólogo Cáceres, presidente de dicha organización.
“Como si lo anterior no fuera suficiente – sostiene Aspec en su
denuncia - la empresa KFC colocó avisos publicitarios encima de los
carteles en los que se informaba a los consumidores que el local había
sido sancionado por la autoridad edil, de modo tal que siguieron
comprando allí y el negocio continuó funcionando como si nada hubiera
sucedido”.
Cáceres explicó que estos hechos implican una violación de varios
derechos de los consumidores como la protección eficaz respecto de los
productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles,
representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
“También se viola su derecho a acceder a información oportuna y veraz
para tomar una decisión de consumo adecuada y se ignora el derecho de
los consumidores de recibir productos y servicios idóneos”, recalcó
Cáceres.
Anotó que también se deja de lado el derecho a la seguridad de los
consumidores por cuanto los productos o servicios ofertados en el
mercado no deben conllevar riesgo injustificado o no advertido para
ellos y el derecho a la inocuidad de los alimentos que se ofrecen en el
mercado, de conformidad con la legislación sanitaria.
“Como se aprecia, son muchos los derechos violados por la empresa
que, lejos de pedir disculpas públicas o informar sobre las medidas
correctivas que adoptará, continúa operando en el mercado como si nada
hubiera sucedido”, finalizó Cáceres.
(FIN) NDP/ART
El presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios
(Aspec), Crisólogo Cáceres, señaló que denunciaron a la empresa Delosi
S.A. (Kentucky Fried Chicken) ante el Indecopi por violar a los derechos
a la salud, idoneidad e información que asisten a los consumidores.
Según indicó, el empleo del aceite usado o reutilizado para las frituras atenta contra la salud del consumidor.
“El
aceite reutilizado perjudica todo el sistema renal, arterial y
sanguíneo. Incluso, la ingesta continua de esta clase de producto puede
producir cáncer”, expresó en diálogo a RPP Noticias.
“Si
una franquicia internacional (como KFC) nos está dando aceite
reutilizado en los productos que consumimos, qué nos estarán dando otros
restaurantes”, se preguntó Cáceres.
El letrado instó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual sancionar de forma “ejemplificadora” a estas empresas "que prestan servicios deficitarios".
El
pasado 27 de diciembre de 2012, el restaurante de comida rápida KFC,
ubicado en la avenida La Marina, en el distrito de San Miguel, fue
multado por la comuna de ese distrito tras comprobarse que en ese
establecimiento se empleaba aceite usado o reutilizado para sus
frituras.
La denuncia fue presentada ante el Indecopi
luego de que el restaurante ubicado en la Av. La Marina continuara
operando tras comprobarse que empleaba aceite usado para sus frituras, atentando contra la seguridad, inocuidad e información que asisten a los consumidores.
La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) formalizó su denuncia contra la empresa Delosi S.A (Kentucky Fried Chicken)
ante Indecopi por la violación de diversas normas contenidas en en el
Código de Protección y Defensa del Consumidor, vinculadas a los derechos
a la salud, idoneidad, seguridad, inocuidad e información que asisten a
los consumidores.
Como se recuerda, el 27 de diciembre, se pudo comprobar que el restaurante de comida rápida (KFC) ubicado en Av. La Marina empleaba aceite usado para sus frituras, tras lo cual fue multado por la comuna de ese distrito.
Sin embargo, como lo asegura Aspec, la empresa KFC
colocó avisos publicitarios encima de los carteles en los que se
informaba a los consumidores que el local había sido sancionado, lo que
los indujo a seguir siguieron comprando allí, y el negocio continuó
funcionando. Crisólogo Cáceres,
presidente de dicha organización, aseguró que con ello se trasgrede el
derecho a una protección eficaz del consumidor respecto de los productos
y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representan un
riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
Agregó que también se viola su derecho a acceder a información
oportuna y veraz para tomar una decisión de consumo adecuada.
“Igualmente se ignora el derecho de los consumidores de recibir
productos y servicios idóneos”.
“Como se aprecia, son muchos los derechos violados por la empresa
que, lejos de pedir disculpas públicas o informar sobre las medidas
correctivas que adoptará, continúa operando en el mercado como si nada
hubiera sucedido”, explicó Cáceres.
Aspec formalizó su denuncia contra KFC por violación de derechos a la salud
Lima, feb. 29 (ANDINA).
En adelante, las empresas que producen alimentos como aceites y
margarinas que contengan grasas trans, deberán destacar dicha
información en las etiquetas de los envases, precisando el porcentaje de
este insumo y utilizando letras en negrita y cursiva, se informó hoy.
Así
lo dispone una norma técnica de salud publicada hoy en el diario El
Peruano, que establece directrices generales para la consignación de
ácidos grasos trans en el etiquetado de alimentos producidos
industrialmente.
Al respecto, la titular de la Dirección General de Salud Ambiental
(Digesa), Mónica Saavedra, sostuvo que esta norma rige tanto para los
alimentos producidos en el Perú como para los elaborados en otros países
y que son importados para el mercado local.
Agregó que sus alcances se ajustan a la Ley del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, así como a la Ley de Inocuidad de los
Alimentos.
Señaló que ambas normas establecen que toda persona tiene derecho a
recibir de los proveedores la información necesaria para tomar una
decisión o realizar una elección informada en la adquisición de
alimentos.
De igual modo, dijo que la medida se enmarca en la política de salud
preventiva que desarrolla el ministerio de Salud, que promueve la
alimentación saludable, bien informada y la práctica de actividad
física, a fin de reducir el riesgo de contraer enfermedades, sobre todo
las crónicas no transmisibles.
La funcionaria explicó a la agencia Andina que las
grasas trans se utilizan para prolongar la vida útil del alimento
industrializado, darle una consistencia semi sólida y evitar que se
rancien.
Además de utilizarse en la producción de margarinas y aceites, las
grasas trans se encuentran en galletas, pasteles y otros productos de
panadería y pastelería, así como en golosinas, pop corn y pizzas
precocidas envasadas, entre otros.
Afirmó que tal como ocurre con el exceso en el consumo de ciertos
productos, el problema de las grasas trans radica en que tienden a
elevar el colesterol “malo” (LDL) y reducir el colesterol “bueno” (HDL)
en la sangre, generando sobrepeso y obstrucción de las arterias.
Esta situación puede generar riesgo de ataques cardiacos y
cerebrales, así como enfermedades crónicas como la diabetes tipo 2 e
hipertensión arterial.
Saavedra afirmó que las empresas que colocaron sus productos en el
mercado antes de la entrada en vigencia de esta norma, tendrán un plazo
máximo de seis meses para el agotamiento de stock de sus antiguas
etiquetas, a fin de adecuarse a la nueva disposición.
(FIN) LZD/RRC